LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 286.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 286.
1. En 1.En los procesos seguidos por prestaciones de pago periódico de la Seguridad Social, una vez sea firme la sentencia condenatoria a la constitución de capital, se remitirá por el Juzgado Secretario judicial copia certificada a la entidad gestora o Servicio servicio común competente.
2. El indicado organismo deberá, en el plazo máximo de diez días, comunicar al Juzgado a la Oficina judicial el importe del capital a ingresar, lo que se notificará a las partes, requiriendo el Secretario a la condenada para que lo ingrese en el plazo de diez días.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

← Artículo 285 Índice Artículo 287 →