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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 14 de diciembre de 1998. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (156 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
1. No conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social:
a) De las pretensiones que versen sobre la impugnación tutela de los actos derechos de las Administraciones públicas sujetos al libertad sindical y del derecho administrativo en materia laboral. a huelga relativa a los funcionarios públicos y al personal a que se refiere el artículo 1.3.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) De las resoluciones dictadas por la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de gestión recaudatoria o, en su caso, por las Entidades gestoras Gestoras en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta. conjunta, así como de las relativas a las actas de liquidación y de infracción.
c) De las pretensiones que versen sobre la tutela de los derechos impugnación de libertad sindical las disposiciones generales y del derecho actos de huelga relativa a los funcionarios públicos y las Administraciones públicas sujetos al personal a Derecho Administrativo en materia laboral, salvo los que se refiere expresan en el artículo 1.3.a) apartado siguiente.
2. Los órganos jurisdiccionales
del orden social conocerán, en todo caso, y previa reclamación en los términos previstos en los artículos 69 a 73 del presente texto refundido refundido, ante la Administración pública correspondiente, de las pretensiones sobre:
a) Las resoluciones administrativas relativas a
la Ley imposición de cualesquiera sanciones por todo tipo de infracciones de orden social, con la excepción prevista en la letra b) del Estatuto apartado 1 de los Trabajadores. este artículo.
b) Las resoluciones administrativas relativas a regulación de empleo y actuación administrativa en materia de traslados colectivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30155 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-22716 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 BOE-A-2003-13813 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1998 BOE-A-1998-16718 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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