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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 1998 y la del 1 de septiembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (114 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
1. No conocerán los órganos jurisdiccionales Órganos Jurisdiccionales del orden social: Orden Social:
a) De la tutela de los derechos de libertad sindical y del derecho a huelga relativa a los funcionarios públicos y al personal a al que se refiere el artículo 1.3.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) De las resoluciones dictadas por la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de gestión recaudatoria o, en su caso, por las Entidades Gestoras en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta, así como de las relativas a las actas de liquidación y de infracción.
c) De las pretensiones que versen sobre la impugnación de las disposiciones generales y actos de las Administraciones públicas Públicas sujetos al Derecho Administrativo en materia laboral, salvo los que se expresan en el apartado siguiente.
2. Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán, en todo caso, d) De las pretensiones cuyo conocimiento y previa reclamación en los términos previstos en los artículos 69 decisión esté reservado por la Ley Concursal a 73 del presente texto refundido, ante la Administración pública correspondiente, jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso.
2. Los Órganos Jurisdiccionales del Orden Social conocerán
de las pretensiones sobre:
a) Las resoluciones administrativas relativas a la imposición de cualesquiera sanciones por todo tipo de infracciones de orden social, con la excepción prevista las excepciones previstas en la letra b) del apartado 1 de este artículo.
b) Las resoluciones administrativas relativas a regulación de empleo y actuación administrativa en materia de traslados colectivos.
3. En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley para incorporar a la Ley de Procedimiento Laboral las modalidades y especialidades procesales correspondientes a los supuestos del anterior número 2. Dicha Ley determinará la fecha de entrada en vigor de la atribución a la Jurisdicción del Orden Social de las materias comprendidas en el número 2 de este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30155 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-22716 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 BOE-A-2003-13813 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1998 BOE-A-1998-16718 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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