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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
1. No conocerán los Órganos Jurisdiccionales del Orden Social:
a) De la tutela de los derechos de libertad sindical y del derecho a huelga relativa a los funcionarios públicos y al personal al que se refiere el artículo 1.3.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) De las resoluciones dictadas por y actos dictados en materia de inscripción de empresas, formalización de la Tesorería General protección frente a riesgos profesionales, tarifación, cobertura de la Seguridad Social prestación de incapacidad temporal, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores, así como en materia de liquidación y gestión recaudatoria o, en y demás actos administrativos distintos de los de la gestión de prestaciones de la Seguridad Social.
Asimismo, quedan excluidas de
su caso, por conocimiento las Entidades Gestoras resoluciones en materia de gestión recaudatoria dictadas por su respectiva entidad gestora en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta, conjunta con las cuotas de Seguridad Social, así como de las relativas a las actas de liquidación y de infracción.
c) De las pretensiones que versen sobre la impugnación de las disposiciones generales y actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo en materia laboral, salvo los que se expresan en el apartado siguiente.
d) De las pretensiones cuyo conocimiento y decisión esté reservado por la Ley Concursal a la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso.
2. Los Órganos Jurisdiccionales del Orden Social conocerán de las pretensiones sobre:
a) Las resoluciones administrativas relativas a la imposición de cualesquiera sanciones por todo tipo de infracciones de orden social, con las excepciones previstas en la letra b) del apartado 1 de este artículo.
b) Las resoluciones administrativas relativas a regulación de empleo y actuación administrativa en materia de traslados colectivos.
3. En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley para incorporar a la Ley de Procedimiento Laboral las modalidades y especialidades procesales correspondientes a los supuestos del anterior número 2. Dicha Ley determinará la fecha de entrada en vigor de la atribución a la Jurisdicción del Orden Social de las materias comprendidas en el número 2 de este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30155 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-22716 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 BOE-A-2003-13813 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1998 BOE-A-1998-16718 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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