LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 42.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42.
Las actuaciones judiciales procesales han de ser autorizadas por el Secretario o por el Oficial de judicial en la Administración forma establecida en la Ley de Justicia a quien aquél habilite o que legalmente le sustituya. Enjuiciamiento Civil y con las especialidades previstas en esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →