Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Artículo 45.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (117 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Artículo 45.
1. La Cuando la presentación de escritos o documentos el último día de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse ante el Juzgado de Guardia de la sede del Juzgado o Sala de lo Social competente, si tiene lugar en hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en que no se halle abierto el Registro de entrada de dichos órganos. A servicio común procesal creado a tal efecto se habrá o, de expresar la hora no existir éste, en la oportuna diligencia de presentación en el Juzgado de Guardia, debiendo el interesado dejar constancia de ello en el Juzgado o Sala de lo Social al día siguiente hábil, por el medio de comunicación más rápido. sede del órgano judicial.
2. En las islas en las que no tengan sede los Juzgados de lo Social, ningún caso se admitirá la presentación de escritos y documentos podrá efectuarse, en las mismas condiciones del apartado anterior, en cualquiera de los Juzgados de la isla que asuma las funciones de el Juzgado que preste el servicio de Guardia. guardia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


