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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 46.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 9 de diciembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (107 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46.
1. El Secretario, o quien desempeñe sus funciones pondrá diligencia En la presentación de escritos y documentos, por el funcionario designado para hacer ello se estampará el correspondiente sello en el que se hará constar la Oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora de la presentación de los escritos y documentos y, en presentación. En todo caso, se dará al interesado recibo con tal indicación. Dicho recibo puede consistir También podrá hacerse constar la recepción de escritos y documentos en una diligencia extendida copia simple presentada por la parte. Cuando se utilicen los medios técnicos a que se refiere el artículo 44 de esta Ley el sistema devolverá al interesado el resguardo acreditativo de la presentación en la copia Oficina judicial que proceda de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 135 de la parte presente al efecto. Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. En el mismo día o en el siguiente día hábil, el Secretario o quien desempeñe sus funciones Judicial dará cuenta al Juez o Presidente o, en su caso, efectuará la diligencia de ordenación o propuesta de resolución oportuna. a los escritos y documentos el curso que corresponda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-21086 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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