LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 47.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47.
1. Los autos permanecerán en los Juzgados y Salas de lo Social la Oficina judicial bajo la custodia del Secretario, donde podrán ser examinados por los interesados que acrediten interés legítimo, a quienes deberá deberán entregárseles testimonios, certificaciones o copias simples cuando lo soliciten.
2. Todo interesado podrá tener acceso al libro de sentencias a que se refiere el artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Civil y al libro de decretos referido en el artículo 213 bis de la misma Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

← Artículo 46 Índice Artículo 48 →