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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 49.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49.
1. Los Juzgados Jueces y Tribunales de lo Social adoptarán sus decisiones por medio de providencias, autos y sentencias en los casos y con las formalidades legalmente previstos.
2. También dictarán Los Secretarios judiciales resolverán por medio de diligencias y decretos, igualmente en los casos y con las formalidades legalmente previstos.
3. Se podrán dictar
resoluciones verbales orales por el Juez, Tribunal o Secretario judicial durante la celebración del juicio u otros actos a presencia judicial, reseñándose que presidan, documentándose en el acta. acta con expresión del fallo y motivación sucinta de aquellas resoluciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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