Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Artículo 49.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
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Artículo 49.
1. Los Juzgados Jueces y Tribunales de lo Social adoptarán sus decisiones por medio de providencias, autos y sentencias en los casos y con las formalidades legalmente previstos.
2. También dictarán Los Secretarios judiciales resolverán por medio de diligencias y decretos, igualmente en los casos y con las formalidades legalmente previstos.
3. Se podrán dictar resoluciones verbales orales por el Juez, Tribunal o Secretario judicial durante la celebración del juicio u otros actos a presencia judicial, reseñándose que presidan, documentándose en el acta. acta con expresión del fallo y motivación sucinta de aquellas resoluciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


