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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 51.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51.
1. A los Secretarios corresponde proponer al Juez o a Toda resolución incluirá la Sala de lo Social las resoluciones mención del lugar y fecha en que deban revestir se adopte, el nombre de quien la forma dicte, la expresión de providencia si la misma es o auto. Se exceptúan las providencias que revisen las diligencias de ordenación y no firme y, en su caso, los autos decisorios de cuestiones incidentales sobre recursos o sobre asuntos en que se haya suscitado contienda procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo y requisitos para ello, así como los limitativos de derechos.
2. Las propuestas deberán adoptarse en el tiempo
depósitos y con la forma previstos legalmente para la resolución de las consignaciones que se trate. Deberán ser suscritas por el Secretario proponente sean necesarios y el Juez o la Sala podrá aceptarlas con la expresión forma de «conformes» o dictar la resolución que proceda. efectuarlos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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