Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Artículo 53.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 53.
1. Los actos de comunicación se efectuarán en la forma que se garanticen establecida en el derecho a la defensa y los principios de igualdad y Capítulo V del Título V del Libro I de contradicción. Habrán la Ley de practicarse por los medios más rápidos y eficaces que permitan su adecuada constancia y Enjuiciamiento Civil, con las circunstancias esenciales de la misma. especialidades previstas en esta Ley.
2. En el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes señalarán un domicilio para la práctica de actos de comunicación.
3. Si las partes comparecieren con representación o asistencia de profesionales, el domicilio de éstos será el indicado para la práctica de los actos de comunicación, salvo que señalen otro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


