Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Artículo 57.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 57.
1. Si las diligencias los actos de comunicación no pudieran efectuarse en la forma indicada se practicarán mediante la entrega de la copia de la resolución o de cédula al destinatario; si no fuese hallado se entregará aquélla al pariente mas más cercano o familiar o empleado, mayores de dieciséis años catorce años, que se hallaren en el domicilio y, en su defecto, al vecino mas próximo o al portero o conserje de la finca.
2. Sin necesidad de constituirse en el domicilio del interesado se podrá entregar la copia de la resolución o la cédula a cualquiera de las personas antes mencionadas y a quien por su relación con el destinatario pueda garantizar el eficaz cumplimiento del acto de comunicación.
3. Se hará saber al receptor: receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso si sabe su paradero, con advertencia de que puede ser sancionado con multa de 2.000 veinte a 20.000 pesetas doscientos euros si se niega a la recepción, recepción o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano a la Oficina judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado, y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen.
4. En todo caso, la comunicación por medio de entrega de copia de la resolución o cédula se realizará conforme a lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


