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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 58.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (118 palabras). Subrayado: lo que se añadió (107 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 58.
1. Las cédulas, a las que se acompañará copia literal del acuerdo, cédulas contendrán los siguientes requisitos:
a) El Juzgado o Juez, Tribunal o Secretario judicial que haya dictado el acuerdo, la resolución, la fecha de éste ésta y el asunto en que haya recaído.
b) El nombre y apellidos de la persona a quien se dirige.
c) Fecha de expedición de
haga la cédula y firma del Secretario.
2. En las cédulas de
citación a las partes para prestar confesión judicial, en las de testigos, peritos y asesores, se consignarán, además de los requisitos mencionados en el apartado anterior, los siguientes: o emplazamiento.
a) c) El objeto de la citación. citación o emplazamiento.
b) El lugar, d) Lugar, día y hora en que deba comparecer el citado. citado, o el plazo dentro del cual deba realizarse la actuación a que se refiera el emplazamiento.
c) e) La prevención de que si no comparece le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. En esta
f) Fecha de expedición de la
cédula no se insertará y firma.
2. La entrega de la
copia de la resolución que hubiere acordado la citación.
3. Para constancia de las diligencias
o de citación, notificación, emplazamiento y requerimiento la cédula se unirá a los autos un duplicado documentará por medio de diligencia en la cédula, que contendrá los siguientes extremos: se hará constar:
a) Fecha de la diligencia.
b) Firma Nombre de la persona destinataria.
c) Nombre y firma de la persona
a quien se haya entregado hecho la cédula entrega y, si no fuere el interesado, su nombre, número del documento nacional de identificación, identidad en el caso de españoles o su número de identidad reflejado en la documentación equivalente y que acredite la identidad y nacionalidad del interesado en el caso de extranjeros, domicilio y relación con el destinatario.
c) d) Firma del Secretario, haciendo constar, en su caso, si el notificado no quisiera o no pudiera firmar. funcionario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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