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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 59.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 59.
1. Cuando una vez intentada la intentado el acto de comunicación utilizando y habiendo utilizado los medios razonables, oportunos para la investigación del domicilio, incluida en su caso la averiguación a través de los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas, éstos hayan resultado infructuosos y no conste el domicilio del interesado, interesado o se ignore su paradero, se consignará por diligencia y diligencia.
2. En tal caso,
el Juzgado o Tribunal Secretario judicial mandará que el acto de comunicación se haga la notificación, citación o emplazamiento, por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el «Boletín Oficial» Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en estrados el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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