Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Artículo 63.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 12 de octubre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 63.
Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones, funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Trabajadores, así como los acuerdos de interés profesional a los que se refiere el artículo 13 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de octubre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-13409 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


