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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 63.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 12 de octubre de 2007. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 63.
Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones, funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Trabajadores, así como los acuerdos de interés profesional a los que se refiere el artículo 13 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de octubre de 2007 En vigor BOE-A-2007-13409 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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