Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Artículo 68.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 68.
Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes constituirá título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos en el trámite de ejecución Libro IV de sentencias. esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


