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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 1 de septiembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
Los Juzgados de lo Social conocerán en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social, salvo los mencionados lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de esta ley y en la presente Ley. Ley Concursal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2004 En vigor BOE-A-2003-13813 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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