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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 83.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 83.
1. Sólo a petición de ambas partes o por motivos justificados, acreditados ante el órgano Secretario judicial, podrán suspenderse podrá éste suspender por una sola vez los actos de conciliación y juicio, señalándose nuevamente dentro de los diez días siguientes a la fecha de la suspensión. Excepcionalmente y por circunstancias graves adecuadamente probadas, podrá acordarse una segunda suspensión.
2. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, se el Secretario judicial en el primer caso y el Juez o Tribunal en el segundo, le tendrá tendrán por desistido de su demanda.
3. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del de los actos de conciliación y juicio, que continuará continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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