Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Artículo 84.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (131 palabras).
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Artículo 84.
1. El órgano judicial, constituido en audiencia pública, Secretario judicial intentará la conciliación, advirtiendo llevando a cabo la labor mediadora que le es propia, y advertirá a las partes de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles, sin prejuzgar corresponderles. Si las partes alcanzan la avenencia, dictará decreto aprobándola y acordando, además, el contenido archivo de la eventual sentencia. las actuaciones.
2. Si el órgano Secretario judicial estimare que lo convenido es constitutivo de lesión grave para alguna de las partes, de fraude de ley o de abuso de derecho, no aprobará en el acuerdo. decreto el acuerdo, advirtiendo a las partes que deben comparecer a presencia judicial para la celebración del acto del juicio.
2. Se podrá aprobar
3. En caso de no haber avenencia ante el Secretario judicial y procederse a la celebración del juicio, la aprobación del acuerdo que, en su caso, alcanzasen las partes corresponderá al Juez o Tribunal y sólo cabrá nueva intervención del Secretario judicial aprobando un acuerdo entre las partes si el acto del juicio se llegase a suspender por cualquier momento antes de dictar sentencia. causa.
3. 4. Del acto de conciliación se extenderá la correspondiente acta.
4. 5. El acuerdo se llevará a efecto por los trámites de la ejecución de sentencias.
5. 6. La acción para impugnar la validez de la avenencia se ejercitará ante el mismo Juzgado o Tribunal, Tribunal al que hubiera correspondido la demanda, por los trámites y con los recursos establecidos en esta Ley. La acción caducará a los quince días de la fecha de su celebración. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que conocieran el acuerdo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


