Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Artículo 91.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
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Artículo 91.
1. Las posiciones preguntas para la prueba de confesión interrogatorio de parte se propondrán verbalmente, sin admisión de pliegos.
2. Si el llamado a confesar al interrogatorio no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrá ser tenido por confeso podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia. sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.
3. La confesión El interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará por quien legalmente las represente y tenga facultades para absolver posiciones. responder a tal interrogatorio.
4. En caso de que la confesión el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá la absolución de posiciones su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


