Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Artículo 93.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 93.
1. En la La práctica de la prueba pericial no serán de aplicación las reglas generales sobre insaculación de peritos. se llevará a cabo en el acto del juicio, presentando los peritos su informe y ratificándolo.
2. El órgano judicial, de oficio o a petición de parte, podrá requerir la intervención de un médico forense, en los casos en que sea necesario su informe.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


