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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 93.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 93.
1. En la La práctica de la prueba pericial no serán de aplicación las reglas generales sobre insaculación de peritos. se llevará a cabo en el acto del juicio, presentando los peritos su informe y ratificándolo.
2. El órgano judicial, de oficio o a petición de parte, podrá requerir la intervención de un médico forense, en los casos en que sea necesario su informe.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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