Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
1. En lo no previsto en esta Ley regirá como supletoria la de Enjuiciamiento Civil.
2. El recurso en interés de la Ley, regulado en la de Enjuiciamiento Civil, no será de aplicación en el proceso laboral.


