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Legislación › Real Decreto 451/1995, de 24 de marzo, por el que se reorganiza el Organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.

Artículo 11. Recursos económicos.

Artículo 11. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Canal serán los siguientes:

a) Los bienes y derechos que integren su patrimonio y los productos y rentas del patrimonio propio y el que tenga adscrito.

b) El importe de las dotaciones presupuestarias que figuran a su favor en los Presupuestos Generales del Estado y de otras entidades u organismos.

c) Los ingresos de derecho público o privado que esté autorizado a percibir y, en particular, los derivados de la ejecución de programas de investigación, estudios, ensayos y otros trabajos realizados para el Estado o entidades oficiales y particulares, nacionales o extranjeras.

d) Las consignaciones extraordinarias que se concedan para nuevas instalaciones y modernización de equipos, así como las destinadas al fomento de la investigación del centro.

e) Los ingresos que puedan derivarse de la cesión de licencias y patentes, propiedad del Canal y de la venta de sus publicaciones.

f) Las donaciones, legados y demás aportaciones voluntarias que le otorguen entidades públicas o personas privadas.

g) Cualesquiera otros recursos ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.

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