Legislación › Real Decreto 451/1995, de 24 de marzo, por el que se reorganiza el Organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.
Artículo 4. Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 1995 y la del 11 de noviembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 4. Consejo Rector.
1. Al Consejo Rector, órgano colegiado de gobierno del Canal, le corresponde la relación con las diferentes esferas de las Administraciones públicas y demás entidades públicas y privadas, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Defensa, y de lo definido por la Comisión Interministerial de Ciencia Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnología, Tecnológica, en el marco del Plan anual de investigación científica y desarrollo tecnológico. Asimismo, desempeñará las funciones que se le encomiendan en el presente Real Decreto real decreto y cualesquiera otras que se le atribuyan.
2. El Consejo Rector podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-17891 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


