Legislación › Real Decreto 451/1995, de 24 de marzo, por el que se reorganiza el Organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.
Artículo 5. Composición del Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 1995 y la del 11 de noviembre de 2009.
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Artículo 5. Composición del Consejo Rector.
1. La composición del Consejo Rector es la siguiente:
a) El Presidente, cargo que recaerá en el Director general General de Armamento y Material.
b) El Vicepresidente, cargo que recaerá en el Director del Canal, que sustituirá al Presidente, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
c) Vocales:
1.º El Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
2.º El Director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de Fomento.
3.º El Subdirector general General de Tecnología e Investigación y Centros de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.
2.º 4.º El Subdirector general de Industrias General de la Construcción Naval Políticas Sectoriales Industriales de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria Industria, Turismo y Energía. Comercio.
3.º 5.º El Inspector general Subdirector General de Calidad y Normalización de Buques y Equipos de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Fomento.
6.º El Director de Construcciones Navales Militares de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada.
7.º Un representante de los centros directivos y organismos siguientes: la Secretaría de Estado de la
4.ºDefensa. Defensa, con categoría, al menos de Subdirector General, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.
5.º 8.º Un representante del Estado Mayor de la Armada., con categoría al menos, de Jefe de División, nombrado por el Jefe de Estado Mayor de la Armada.
6.º 9.º Un representante de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda. Hacienda, con categoría, al menos, de Subdirector General, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.
7.º 10.º Un representante de la Dirección General de Estructuras Pesqueras Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca Medio Ambiente y Alimentación. Medio Rural y Marino, con categoría, al menos de Subdirector General, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.
8.º 11.º Un representante de la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa. Defensa, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.
9.º Centro 12.º Un representante de Estudios y Experimentación la Dirección General de Obras Públicas (CEDEX) Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Ciencia e Innovación, con categoría, al menos de
10. Dirección de Construcciones Navales Militares de la Jefatura de Apoyo Logísticola Armada. Subdirector General, nombrado por el Ministro del
11. Secretaría GeneralPlan de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. Departamento anteriormente citado.
12. Consejo Superior 13.º El Director de Investigaciones Científicas. la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales.
13.
14. 14.º El Presidente de la Asociación de Ingenieros Navales y Oceánicos de España.
15.º Un representante de la Unión Española de Constructores Navales (UNINAVE). (UNINAVE), designado por su Presidente.
15. 16.º Un representante de la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE). (ANAVE), designado por su Presidente.
d) Un asesor jurídico, designado por el Presidente, que actuará con voz y sin voto.
e) La Secretaría del Consejo Rector será desempeñada por un funcionario titular de un puesto de trabajo del Organismo, designado por el Presidente, a propuesta del Director del Canal, que actuará con voz y sin voto.
2. El Presidente del Consejo Rector podrá convocar a sus sesiones a otras personas del Canal o ajenas al mismo, en atención a su competencia profesional, con voz y sin voto, por asuntos relacionados con el orden del día.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-15698 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-17891 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


