Legislación › Real Decreto 451/1995, de 24 de marzo, por el que se reorganiza el Organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.
Artículo 7. Comisión Permanente del Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 1995 y la del 11 de noviembre de 2009.
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Artículo 7. Comisión Permanente del Consejo Rector.
1. La Comisión Permanente del Consejo Rector velará por el cumplimiento de las misiones y planes de trabajo del Canal y de las disposiciones que le afecten.
2. Estará integrada por:
a) El Presidente del Consejo Rector.
b) El Vicepresidente del Consejo Rector.
c) Vocales:
1.º El Subdirector general General de Tecnología e Investigación y Centros de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.
2.º El Subdirector general de Industrias General de la Construcción Naval Políticas Sectoriales Industriales de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria Industria, Turismo y Energía. Comercio.
3.º El Inspector general Subdirector General de Calidad y Normalización de Buques y Equipos de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Fomento.
4.º El Director de Construcciones Navales Militares de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada.
Los representantes ante el Consejo Rector de los órganos siguientes:
4.º 5.º Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.
5.º Dirección de Construcciones Navales Militares de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada. 6.º Secretaría Dirección General del Plan Nacional de Investigación Científica Cooperación Internacional y Desarrollo Tecnológico. Relaciones Institucionales del Ministerio de Ciencia e Innovación.
d) Un asesor jurídico, designado por el Presidente, que actuará con voz y sin voto.
e) Actuará como Secretario el mismo del Consejo Rector, que lo hará con voz y sin voto.
3. El Presidente de la Comisión Permanente del Consejo Rector podrá convocar a sus sesiones a otras personas del Canal o ajenas al mismo mismo, en atención a su competencia profesional, con voz y sin voto, por asuntos relacionados con el orden del día.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-17891 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


