Legislación › Real Decreto 451/1995, de 24 de marzo, por el que se reorganiza el Organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.
Artículo 9. Funciones del Director.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 1995 y la del 13 de abril de 1995. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 9. Funciones del Director.
Al Director del Canal le corresponde:
a) Ostentar su representación conforme a la legislación vigente ante toda clase de instituciones, organismos y entidades públicas y privadas.
b) Dirigir las actividades de carácter científico, técnico y administrativo.
c) Elevar al Consejo Rector los planes globales de organización, investigación y desarrollo y de infraestructura.
d) Elevar al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto anual, el balance, la cuenta de resultados del ejercicio y la memoria anual de actividades del Canal.
e) Proponer al Consejo Rector las medidas que estime oportunas para el mejor desarrollo de las actividades científicas, técnicas, industriales y administrativas del Canal y el fomento de las relaciones del Canal con otras instituciones públicas o privadas dirigidas a la investigación en el campo de la Hidrodinámica o áreas científicas afines.
f) Autorizar los gastos y ordenar los pagos precisos para el ejercicio de las actividades, así como la gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del Canal y actualización de su inventario, a efectos de su conservación, correcta administración y defensa jurídica de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Entidades Estatales Autónomas, Ley General Presupuestaria, legislación de Contratos del Estado y del Patrimonio del Estado y demás normativa aplicable.
g) Ejercer la gestión de personal y, en su caso, las correspondientes facultades de régimen disciplinario respecto al personal militar, funcionario y laboral del centro, y en general el ejercicio de las facultades atribuidas a los Directores de los Organismos autónomos.
h) Ejercer cuantas facultades le hayan sido delegadas por el Consejo Rector así como cualesquiera otras no enumeradas que le correspondan por razón de su cargo o le atribuya la legislación vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-17891 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 1995 | Texto original | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


