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Legislación › Real Decreto 294/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea Española, el formulario nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia.

Artículo 10.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 1995 y la del 24 de septiembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10.
El Presidente, los Vicepresidentes, así como los Vocales de libre designación y los electos de la Comisión serán nombrados para un período de cuatro años. Este período podrá ser renovado de modo consecutivo por una sola vez y por la misma duración. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-15044 Leer Qué cambió
2 de mayo de 1995 Texto original Leer

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