Legislación › Real Decreto 294/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea Española, el formulario nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 1995 y la del 11 de marzo de 2001.
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Artículo 14.
1. La Comisión contará con dos Comités permanentes coordinadores (en lo sucesivo, Comités):
a) El Comité de la Farmacopea.
b) El Comité del Formulario Nacional.
2. El Comité de la Farmacopea estará compuesto por el Vicepresidente primero de la Comisión, que será al mismo tiempo Presidente de este Comité, y los siguientes Vocales vocales de la Comisión:
a) El Subdirector general de Control Farmacéutico o persona en quien delegue. Seguridad de
b) El Director del Centro NacionalFarmacobiología Medicamentos o persona en quien delegue.
c) Dos b) Seis expertos en control de calidad, designados por el Director general de Farmacia y Productos Sanitarios y seleccionados entre los miembros de la Comisión calidad con reconocida experiencia adquirida en la industria Industria farmacéutica o industria Industria de química fina. fina o en
d) El expertocontrol la Administración, o profesionales de calidad farmacia hospitalaria u oficina de la Comisión al que hace referencia farmacia, designados por el artículo 8, apartado b) 10.º Presidente de la Agencia Española del Medicamento, a propuesta del Director de la misma.
e) c) El Secretario técnico de la Comisión, descrito previsto en el artículo 19 del presente Real Decreto, que actuará como Secretario del Comité.
3. El Comité del Formulario Nacional estará compuesto por el Vicepresidente segundo de la Comisión, que será al mismo tiempo Presidente de este Comité, y los siguientes Vocales vocales de la Comisión:
a) El Subdirector general de control Farmacéutico o persona en quien delegue. Seguridad de
b) El Director del Centro NacionalFarmacobiología Medicamentos o persona en quien delegue.
c) Los b) Seis expertos en fórmulas magistrales Formulación Magistral y en preparados oficinales Oficial designados por el Presidente de la Comisión, Agencia Española del Medicamento, a los que hace referencia el artículo 8, apartado d), propuesta del Director de este Real Decreto. la misma.
d) c) El Secretario técnico de la Comisión, previsto en el artículo 19 de este Real Decreto, que actuará como Secretario del Comité.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de septiembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-15044 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2001 | BOE-A-2001-4713 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


