Legislación › Real Decreto 294/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea Española, el formulario nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia.
Artículo 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 1995 y la del 24 de septiembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 17.
Los Comités se reunirán en sesión, al menos, dos veces al año y en todo caso con anterioridad a las reuniones de la Comisión. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de septiembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-15044 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


