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Legislación › Real Decreto 294/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea Española, el formulario nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia.

Artículo 18.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 1995 y la del 24 de septiembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (126 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18.
Los Vocales electos de la Comisión cesarán en su cargo por las causas siguientes:
a) Transcurso del tiempo de su mandato.
b) Renuncia, que deberá ser aceptada por el Presidente.
c) Cuando por razones profesionales o laborales dejen de representar al organismo que les nombró.
Si la causa de cese se produjera fuera del período ordinario de designación de los miembros electos, las autoridades competentes, descritas en el artículo 8, designarán para el resto del período ordinario de mandato un nuevo experto, para asegurar la continuidad del trabajo.
Los miembros electos de los Comités y los miembros de los Grupos nacionales de expertos, definidos en los artículos 14 y 21, respectivamente, podrán cesar por las causas previstas en los párrafos a) y b) de este artículo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-15044 Leer Qué cambió
2 de mayo de 1995 Texto original Leer

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