Legislación › Real Decreto 294/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea Española, el formulario nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 1995 y la del 11 de marzo de 2001.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 19.
Se crea la Secretaría Técnica Actuará como Secretario de la Comisión y de los Comités, que actuará con voz y voz, pero sin voto, y será asumida permanentemente por un funcionario, titular de un puesto el responsable de trabajo existente en la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio División de Sanidad Farmacopea y Consumo con competencias en materia Formulario Nacional de farmacopea. la Agencia Española del Medicamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de septiembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-15044 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2001 | BOE-A-2001-4713 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


