Legislación › Real Decreto 294/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea Española, el formulario nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2001 y la del 24 de septiembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 19.
Actuará como Secretario de la Comisión y de los Comités, con voz, pero sin voto, el responsable de la División de Farmacopea y Formulario Nacional de la Agencia Española del Medicamento. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de septiembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-15044 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2001 | BOE-A-2001-4713 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


