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Legislación › Real Decreto 294/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea Española, el formulario nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia.

Artículo 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2001 y la del 24 de septiembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.
El Secretario garantizará la coordinación general, nacional e internacional, en materia de elaboración, revisión, armonización, edición y puesta en vigor de la Real Farmacopea Española y del Formulario Nacional.
Por encargo de su Presidente, preparará el orden del día y convocará las reuniones de la Comisión y de los Comités, distribuyendo los datos e informes que se precisen para conocer y preparar los asuntos que se tratarán en las mismas.
Asimismo, firmará las actas de reuniones mencionadas en el párrafo anterior, cuidará de la ejecución de los acuerdos adoptados y de la remisión al "Boletín Oficial del Estado" de las materias que establece la Ley del Medicamento.
En las reuniones de la Comisión de la Farmacopea Europea, representará a la Agencia Española del Medicamento.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-15044 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2001 BOE-A-2001-4713 Leer Qué cambió
2 de mayo de 1995 Texto original Leer

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