Legislación › Real Decreto 294/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea Española, el formulario nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 1995 y la del 11 de marzo de 2001.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 21.
Como órganos consultivos grupos de trabajo, con funciones consultivas y de apoyo a la Comisión, se constituirán los Grupos podrán constituirse grupos nacionales de expertos (en lo sucesivo Grupos sucesivo, grupos de expertos), cada uno de los cuales atenderá áreas de conocimiento científico concretas.
A los Grupos grupos de expertos se encomendará la elaboración de proyectos de monografías y de textos a incluir en la Real Farmacopea Española y el Formulario Nacional.
Los miembros de los citados Grupos grupos serán nombrados por el Director general de Farmacia y Productos Sanitarios, la Agencia Española del Medicamento, a propuesta de la Secretaría técnica, del Secretario, consultadas las asociaciones profesionales o científicas y colectivos competentes en materia de Farmacopea y del Formulario Nacional y sobre la base de sus conocimientos técnicos. Este nombramiento será válido para cuatro años, renovable de forma consecutiva por una sola vez y por la misma duración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de septiembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-15044 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2001 | BOE-A-2001-4713 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


