Legislación › Real Decreto 294/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea Española, el formulario nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia.
Artículo 22.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 1995 y la del 11 de marzo de 2001.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 22.
El Director general de Farmacia y Productos Sanitarios la Agencia Española del Medicamento nombrará al Presidente de cada Grupo grupo de expertos para un período de cuatro años. Este período podrá ser renovado de modo consecutivo por una sola vez y con la misma duración.
Corresponde al Presidente:
a) Asegurar el cumplimiento, en los plazos previstos, de las tareas encomendadas por la Comisión al Grupo grupo de expertos.
b) Informar ante la Comisión del avance de su gestión, en representación de su Grupo grupo de expertos.
c) Convocar las reuniones de su Grupo. grupo.
d) Mantener la continuidad de funcionamiento de su Grupo grupo entre las reuniones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de septiembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-15044 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2001 | BOE-A-2001-4713 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


