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Legislación › Real Decreto 294/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea Española, el formulario nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia.

Artículo 22.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2001 y la del 24 de septiembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (97 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.
El Director de la Agencia Española del Medicamento nombrará al Presidente de cada grupo de expertos para un período de cuatro años. Este período podrá ser renovado de modo consecutivo por una sola vez y con la misma duración.
Corresponde al Presidente:
a) Asegurar el cumplimiento, en los plazos previstos, de las tareas encomendadas por la Comisión al grupo de expertos.
b) Informar ante la Comisión del avance de su gestión, en representación de su grupo de expertos.
c) Convocar las reuniones de su grupo.
d) Mantener la continuidad de funcionamiento de su grupo entre las reuniones.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-15044 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2001 BOE-A-2001-4713 Leer Qué cambió
2 de mayo de 1995 Texto original Leer

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