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Legislación › Real Decreto 294/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea Española, el formulario nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia.

Artículo 4.

Artículo 4.

Las monografías del Formulario Nacional indicarán al menos:

a) Nombre o denominación de la monografía.

b) La composición cualitativa y cuantitativa en sustancias medicinales y excipientes.

c) Modo de preparación.

d) La conformidad de las sustancias medicinales y excipientes con las especificaciones previstas por la Real Farmacopea Española. En el caso de sustancias no incluidas en la Farmacopea, se detallarán sus especificaciones técnicas.

e) Condiciones de etiquetaje, conservación y almacenamiento.

f) Métodos de control de calidad.

g) Tiempo de espera, en el caso de medicamentos veterinarios.

h) Información al paciente o, en el caso de los medicamentos veterinarios, al veterinario.

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