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Legislación › Real Decreto 294/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea Española, el formulario nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia.

Artículo 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 1995 y la del 11 de marzo de 2001. Tachado: lo que se quitó (231 palabras). Subrayado: lo que se añadió (139 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.
1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) Ocho Vocales Siete vocales por razón de su cargo:
1.º 1. El Director general de Farmacia y Productos Sanitarios. la Agencia Española del Medicamento.
2.º Director 2. El Subdirector general de Sanidad Seguridad de la Producción Agraria. Medicamentos.
3.º Director 3. El Subdirector general del Instituto Nacional de Toxicología. Medicamentos de Uso Veterinario.
4.º Director 4. El Subdirector general de Investigación Científica Asistencia y Técnica.
Los Directores generales anteriores podrán delegar el desempeño de sus funciones en un funcionario
Prestación Farmacéutica, de la misma Dirección General, en razón de su formación profesional.
5.º Director del Centro Nacional
General de Farmacobiología. Farmacia y Productos Sanitarios.
6.º 5. El Subdirector general de Control Farmacéutico. Sanidad Veterinaria de la Dirección General de Ganadería.
7.º 6. El Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Los mencionados Vocales podrán delegar el desempeño de sus funciones en un funcionario de su misma unidad, en razón de su formación profesional.
8.º Presidente
7. El Director del Consejo General de Colegios Oficiales Instituto Nacional de Farmacéuticos o persona en quien delegue. Toxicología.
b) Diez Vocales electos Ocho vocales designados por las siguientes Instituciones instituciones o Colectivos: colectivos:
1.º 1. Un Académico académico de la Real Academia de Farmacia, designado por el Presidente del Instituto de España.
2.º Un Académico de la Real Academia de Medicina, designado por el 2. El Presidente del Instituto de España.
3.º Un Académico de la Real Academia
Consejo General de Ciencias Veterinarias, designado por el Presidente del Instituto Colegios Oficiales de España. Farmacéuticos o persona en quien delegue.
4.º Un profesor 3. El Presidente del área Consejo General de conocimiento Colegios Oficiales de Química Farmacéutica. Veterinarios o persona en quien delegue.
5.º Un profesor 4. El Presidente del área de conocimiento Consejo General de Química Analítica. Médicos o persona en quien delegue.
6.º 5. Un profesor del área Oficial General Farmacéutico de conocimiento la Inspección General de Microbiología.
7.º Un profesor
Sanidad del área de conocimiento de Farmacia y Tecnología Farmacéutica.
Los profesores serán propuestos por el Director general de Farmacia y Productos Sanitarios, previo acuerdo con el
Ministerio de Educación y Ciencia, y nombrados por el Ministro de Sanidad y Consumo. Defensa.
8.º 6. Un Vocal vocal procedente de las organizaciones privadas representantes de los laboratorios farmacéuticos.
9.º 7. Un Vocal vocal procedente de las organizaciones privadas representantes de la industria elaboradora de materias primas farmacéuticas.
10.º 8. Un Vocal vocal representante de las organizaciones privadas del ámbito profesional de la industria farmacéutica que sea experto en control elaboradora de la calidad. medicamentos veterinarios.
En los tres últimos casos casos, los máximos responsables de la organización privada más representativa en cada ámbito designarán a los Vocales vocales en cuestión.
c) Un máximo de siete Vocales, seis vocales de libre designación por el Ministro la Ministra de Sanidad y Consumo, previa propuesta del Director general de Farmacia y Productos Sanitarios, la Agencia Española del Medicamento, seleccionados entre profesionales y expertos con conocimientos ampliamente reconocidos en materia de farmacopea y control de calidad de los medicamentos.
d) Un máximo de tres Vocales, vocales de libre designación por el Ministro la Ministra de Sanidad y Consumo, previa propuesta del Director general de Farmacia y Productos Sanitarios, la Agencia Española del Medicamento, seleccionados entre profesionales y expertos en fórmulas magistrales y preparados oficinales. Al menos dos Dos de ellos serán farmacéuticos procedentes del ámbito de la oficina de farmacia comunitaria y de la farmacia hospitalaria, respectivamente. El tercero será experto en Farmacología clínica.
2. La Comisión podrá recabar la colaboración y asistencia eventual a sus reuniones de asesores con conocimientos destacados en materias específicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-15044 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2001 BOE-A-2001-4713 Leer Qué cambió
2 de mayo de 1995 Texto original Leer

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