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Legislación › Real Decreto 294/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea Española, el formulario nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia.

Artículo 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2001 y la del 24 de septiembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (382 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.
1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) Siete vocales por razón de su cargo:
1. El Director de la Agencia Española del Medicamento.
2. El Subdirector general de Seguridad de Medicamentos.
3. El Subdirector general de Medicamentos de Uso Veterinario.
4. El Subdirector general de Asistencia y Prestación Farmacéutica, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
5. El Subdirector general de Sanidad Veterinaria de la Dirección General de Ganadería.
6. El Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
7. El Director del Instituto Nacional de Toxicología.
b) Ocho vocales designados por las siguientes instituciones o colectivos:
1. Un académico de la Real Academia de Farmacia, designado por el Presidente del Instituto de España.
2. El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos o persona en quien delegue.
3. El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios o persona en quien delegue.
4. El Presidente del Consejo General de Médicos o persona en quien delegue.
5. Un Oficial General Farmacéutico de la Inspección General de Sanidad del Ministerio de Defensa.
6. Un vocal procedente de las organizaciones privadas representantes de los laboratorios farmacéuticos.
7. Un vocal procedente de las organizaciones privadas representantes de la industria elaboradora de materias primas farmacéuticas.
8. Un vocal representante de las organizaciones privadas del ámbito profesional de la industria elaboradora de medicamentos veterinarios.
En los tres últimos casos, los máximos responsables de la organización privada más representativa en cada ámbito designarán a los vocales en cuestión.
c) Un máximo de seis vocales de libre designación por la Ministra de Sanidad y Consumo, previa propuesta del Director de la Agencia Española del Medicamento, seleccionados entre profesionales y expertos con conocimientos ampliamente reconocidos en materia de farmacopea y control de calidad de los medicamentos.
d) Un máximo de tres vocales de libre designación por la Ministra de Sanidad y Consumo, previa propuesta del Director de la Agencia Española del Medicamento, seleccionados entre profesionales y expertos en fórmulas magistrales y preparados oficinales. Dos de ellos serán farmacéuticos procedentes del ámbito de oficina de farmacia y de farmacia hospitalaria, respectivamente. El tercero será experto en Farmacología clínica.
2. La Comisión podrá recabar la colaboración y asistencia eventual a sus reuniones de asesores con conocimientos destacados en materias específicas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-15044 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2001 BOE-A-2001-4713 Leer Qué cambió
2 de mayo de 1995 Texto original Leer

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