Legislación › Real Decreto 294/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea Española, el formulario nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 1995 y la del 11 de marzo de 2001.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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Artículo 9.
El Presidente y los dos Vicepresidentes de la Comisión serán designados de entre sus miembros por el Ministro la Ministra de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director de la Comisión. Agencia Española del Medicamento.
El Vicepresidente primero deberá ser un experto reconocido en el campo del de control analítico de la calidad de los medicamentos y el Vicepresidente segundo en el campo de la tecnología farmacéutica.
El Presidente de la Comisión dirimirá con su voto los empates, a efectos de la adopción de acuerdos.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero o, en su caso, por el Vicepresidente segundo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de septiembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-15044 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2001 | BOE-A-2001-4713 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


