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Legislación › Real Decreto 294/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea Española, el formulario nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia.

Artículo 9.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 1995 y la del 11 de marzo de 2001. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.
El Presidente y los dos Vicepresidentes de la Comisión serán designados de entre sus miembros por el Ministro la Ministra de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director de la Comisión. Agencia Española del Medicamento.
El Vicepresidente primero deberá ser un experto reconocido en el campo del de control analítico de la calidad de los medicamentos y el Vicepresidente segundo en el campo de la tecnología farmacéutica.
El Presidente de la Comisión dirimirá con su voto los empates, a efectos de la adopción de acuerdos.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero o, en su caso, por el Vicepresidente segundo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-15044 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2001 BOE-A-2001-4713 Leer Qué cambió
2 de mayo de 1995 Texto original Leer

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