Legislación › Orden de 27 de diciembre de 1994 por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.
Artículo 3. Conservación de los recibos de salarios.
Artículo 3. Conservación de los recibos de salarios.
Los recibos de salarios expedidos se archivarán y conservarán por las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un período mínimo de cinco años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas.


