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Legislación › Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.

Artículo 10. Cesión de instalaciones deportivas.

Artículo 10. Cesión de instalaciones deportivas.

Las instalaciones deportivas de interés municipal o mancomunado, propiedad del Principado de Asturias, podrán ser cedidas a los concejos o mancomunidades donde radiquen dichas instalaciones, mediante el establecimiento de los convenios que procedan, en los términos previstos en la normativa aplicable.

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