Legislación › Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.
Artículo 10. Cesión de instalaciones deportivas.
Artículo 10. Cesión de instalaciones deportivas.
Las instalaciones deportivas de interés municipal o mancomunado, propiedad del Principado de Asturias, podrán ser cedidas a los concejos o mancomunidades donde radiquen dichas instalaciones, mediante el establecimiento de los convenios que procedan, en los términos previstos en la normativa aplicable.


