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Legislación › Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.

Artículo 35. Régimen jurídico.

Artículo 35. Régimen jurídico.

Los clubes deportivos o sus equipos profesionales que participen en competiciones oficiales de carácter profesional en el ámbito estatal, deberán adoptar la forma de sociedad anónima deportiva, en los términos y condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico deportivo estatal.

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