Legislación › Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.
Artículo 35. Régimen jurídico.
Artículo 35. Régimen jurídico.
Los clubes deportivos o sus equipos profesionales que participen en competiciones oficiales de carácter profesional en el ámbito estatal, deberán adoptar la forma de sociedad anónima deportiva, en los términos y condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico deportivo estatal.


