Legislación › Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.
Artículo 4. Colectivos de especial atención.
Artículo 4. Colectivos de especial atención.
Las instituciones competentes para la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley, prestarán especial atención al fomento de la actividad y educación deportiva entre los niños, las mujeres, los jóvenes, las personas con minusvalías y las personas de la tercera edad.


