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Legislación › Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.

Artículo 46. Patrimonio.

Artículo 46. Patrimonio.

1. Las federaciones deportivas asturianas están sujetas al régimen de presupuesto y patrimonio propios.

2. El patrimonio de las federaciones estará integrado por:

a) Cuotas de sus afiliados.

b) Derechos de inscripción y demás recursos que provengan de las competiciones organizadas por la federación.

c) Rendimientos de los bienes propios.

d) Subvenciones que las entidades públicas o privadas puedan concederles, así como donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.

e) Cualquier otro recurso que pueda serles atribuido por disposición legal o por Convenio.

3. Las federaciones deportivas asturianas no podrán aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización excepcional del órgano competente de la administración deportiva.

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