LexTotal

Legislación › Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.

Artículo 59. Clases.

Artículo 59. Clases.

A los efectos de esta Ley, las actividades y competiciones deportivas de ámbito asturiano se clasifican:

Por su naturaleza en Oficiales y no oficiales, de carácter profesional y no profesional.

Por su ámbito territorial en locales, comarcales y autonómicas.

← Artículo 58 Índice Artículo 60 →