Legislación › Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.
Artículo 59. Clases.
Artículo 59. Clases.
A los efectos de esta Ley, las actividades y competiciones deportivas de ámbito asturiano se clasifican:
Por su naturaleza en Oficiales y no oficiales, de carácter profesional y no profesional.
Por su ámbito territorial en locales, comarcales y autonómicas.


