LexTotal

Legislación › Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.

Artículo 66. Ámbito.

Artículo 66. Ámbito.

El ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas del juego, prueba, actividad o competición y a las de conducta deportiva tipificadas en esta Ley, en sus disposiciones de desarrollo y en los estatutos o reglamentos de las entidades deportivas, aprobados por el órgano competente de la administración deportiva del Principado de Asturias.

← Artículo 65 Índice Artículo 67 →