LexTotal

Legislación › Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.

Artículo 72. Infracciones leves.

Artículo 72. Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves:

a) La leve incorrección con las autoridades deportivas, deportistas y público asistente a las pruebas o competiciones.

b) Las actitudes pasivas en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades deportivas competentes.

c) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder.

d) En general, las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.

e) Las que con dicho carácter establezcan las diferentes asociaciones deportivas en sus estatutos o reglamentos.

← Artículo 71 Índice Artículo 73 →