Legislación › Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.
Artículo 80. Recursos.
Artículo 80. Recursos.
Las resoluciones dictadas por los clubes deportivos en materia disciplinaria deportiva que sean objeto de recurso, lo serán en primera instancia ante los órganos disciplinarios de la federación respectiva y la de éstas, en su caso, ante el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva.


